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Corte de Apelaciones frena, por ahora, el restablecimiento del TPS para Nicaragua, Honduras y Nepal en Estados Unidos

  • 10 feb
  • 5 Min. de lectura

El caso continuará su curso en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que deberá pronunciarse sobre el fondo del litigio: si el gobierno republicano cumplió o no con la ley al terminar el TPS para Nicaragua, Honduras y Nepal. Hasta entonces, el futuro de decenas de miles de personas permanece atado a otra disputa legal, en la que se cruzan política migratoria, poder administrativo y derechos fundamentales.


Por Redacción Central | @CoyunturaNic

Washington, Estados Unidos de Norteamérica
Grupo proinmigrantes de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el 20 de junio de 2023 | Fotografía de EFE
Grupo proinmigrantes de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el 20 de junio de 2023 | Fotografía de EFE

El debate sobre el Estatus de Protección Temporal (TPS) para miles de migrantes de Nicaragua, Honduras y Nepal volvió a escalar este lunes 09 de febrero de 2026, cuando la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) concedió al gobierno estadounidense una suspensión provisional que bloquea los efectos inmediatos de un fallo previo favorable a los beneficiarios del programa.


La decisión, firmada por los jueces Hawkins, Callahan y Miller, no resuelve el fondo del litigio, pero sí revierte temporalmente la orden emitida por una corte federal de primera instancia en California que había invalidado la terminación del TPS para estos tres países. El caso, identificado como "National TPS Alliance et al. v. Kristi Noem et al.", se ha convertido en uno de los litigios migratorios más relevantes del actual ciclo político en Estados Unidos.


El miércoles 31 de diciembre de 2025, un tribunal federal del Distrito Norte de California, con sede en San Francisco, dictó una sentencia parcial definitiva bajo la Regla 54(b) del procedimiento civil federal. En ella, el juez determinó que la entonces secretaria de Seguridad Nacional había actuado de manera ilegal al dar por terminado el TPS para Nicaragua, Honduras y Nepal.


Según esa resolución, el Gobierno incumplió la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act) al no justificar adecuadamente sus decisiones ni demostrar que las condiciones extraordinarias que motivaron las designaciones originales habían desaparecido de forma suficiente y verificable.


La demanda fue impulsada por la National TPS Alliance, junto a personas beneficiarias del programa, quienes alegaron violaciones tanto estatutarias como constitucionales.


Qué decidió ahora la Corte de Apelaciones


El Ejecutivo federal apeló el fallo y, de forma paralela, solicitó una medida de suspensión (stay pending appeal) para impedir que la sentencia entrara en vigor mientras se resuelve el recurso. Esa petición fue aceptada para comenzar esta semana.


En términos prácticos, la Corte de Apelaciones dejó sin efecto, por ahora, la orden que anulaba la terminación del TPS. Esto significa que las cancelaciones del programa vuelven a considerarse válidas, al menos hasta que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre el fondo del caso.


El documento judicial señala que el gobierno de Donald Trump argumentó la necesidad de evitar lo que describió como un "daño irreparable" derivado de no poder aplicar su política migratoria preferida. Aunque solicitó que la suspensión se resolviera antes del jueves 30 de enero de 2026, no explicó de manera detallada la relevancia específica de esa fecha, un punto que la Corte de EE.UU. dejó consignado en nota al pie.


El marco legal del TPS


El TPS está regulado por la sección 1254a del Título 8 del Código de Estados Unidos, que faculta al Departamento de Seguridad Nacional a designar países cuyos nacionales no pueden regresar con seguridad debido a conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias y temporales.


Mientras una designación está vigente, las personas beneficiarias pueden residir y trabajar legalmente en Estados Unidos y están protegidas frente a la deportación. La ley obliga a la Secretaría a revisar periódicamente la situación del país designado y a decidir si las condiciones persisten. Si concluye que ya no se cumplen los requisitos, debe terminar formalmente la designación mediante notificación en el Registro Federal.


El caso abarca tres contextos distintos:


  • Nepal, designado inicialmente en 2015 tras un terremoto de gran magnitud.

  • Honduras y Nicaragua, incorporados al programa en 1999 a raíz del devastador huracán Mitch.


En 2025, el Departamento de Seguridad Nacional publicó en el Registro Federal la decisión de terminar el TPS para los tres países, mediante avisos oficiales fechados en junio y julio de ese año. Estas resoluciones fueron las que dieron origen a la demanda colectiva.


El tribunal de primera instancia concluyó que el gobierno republicano no había evaluado correctamente las condiciones actuales ni explicado de forma razonada por qué dejaban de existir los factores que justificaron la protección, vulnerando así los estándares mínimos de la ley administrativa.


Impacto inmediato y escenario incierto en un caso clave en EE.UU.


Con la suspensión concedida por la Corte de Apelaciones, miles de personas migrantes quedan nuevamente en un limbo jurídico, a la espera de una decisión definitiva. Aunque el fallo no ordena deportaciones automáticas, sí restaura la validez legal de las cancelaciones del TPS, lo que puede afectar permisos de trabajo, estabilidad laboral y planes de vida de familias enteras.


El tribunal aún debe analizar el fondo del recurso, es decir, si el Ejecutivo actuó dentro de los márgenes legales al terminar las designaciones o si, como sostuvo el juez de primera instancia, incurrió en arbitrariedad administrativa.


Más allá de los países involucrados, el litigio plantea una cuestión de mayor alcance: hasta dónde llega la discrecionalidad del Ejecutivo en materia migratoria y qué límites impone el derecho administrativo cuando están en juego protecciones humanitarias de larga duración.

La decisión final del Noveno Circuito de EE.UU. podría sentar un precedente determinante para futuras revisiones del TPS y para otros programas migratorios sujetos a cambios políticos.


Por ahora, la Corte ha optado por congelar los efectos del fallo favorable a los migrantes, trasladando el desenlace a una fase posterior del proceso judicial.


Mientras tanto, la incertidumbre vuelve a imponerse como norma para comunidades que llevan décadas construyendo su vida en Estados Unidos bajo una protección que, una vez más, pende de una decisión judicial aún no resuelta.



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