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Perros de apoyo emocional vs. perros de asistencia: claves legales para vivir con ellos

En Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, los Emotional Support Animals (ESA) están amparados por la Ley de Equidad de Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), que les permite residir con sus dueños aun en lugares con políticas restrictivas para mascotas, siempre que exista un certificado válido emitido por un profesional de la salud mental. Sin embargo, incluso allí la protección de los ESA ha sido erosionada en los últimos años.


Por Redacción Central | @CoyunturaNic

San José, Costa Rica
Un perro de asistencia en una imagen de archivo | Fotografía de COYUNTURA
Un perro de asistencia en una imagen de archivo | Fotografía de COYUNTURA

En un mundo donde los trastornos de salud mental y los problemas físicos se reconocen cada vez más como condiciones que merecen atención integral y dignidad, los animales de compañía especialmente los perros de apoyo emocional han emergido como aliados invaluables en el bienestar psicológico de muchas personas. Sin embargo, esta realidad terapéutica choca con los vacíos normativos y las restricciones legales en ámbitos como la vivienda en régimen de condominio y el acceso a espacios públicos, particularmente en países como Costa Rica y España. A diferencia de los perros de asistencia oficialmente reconocidos, los animales de apoyo emocional enfrentan barreras institucionales que dejan en la incertidumbre a quienes dependen de ellos.


Angie Portela, abogada y gerente legal de APriori Derecho Corporativo, aclara que la legislación costarricense distingue tajantemente entre un animal de asistencia y un animal de apoyo emocional. Mientras que los primeros generalmente perros adiestrados son considerados ayudas técnicas para personas con discapacidad certificada y, por tanto, gozan de acceso pleno a espacios públicos, los segundos no tienen esa protección automática.


"El animal de apoyo emocional no es clasificado como un perro de asistencia bajo la normativa actual", puntualiza Portela. Esto implica que el acceso de estos animales a viviendas, oficinas, comercios y otros espacios depende de las condiciones establecidas por sus propietarios, administradores o reglamentos, y no de una legislación universal.


Por ejemplo, en un condominio en Costa Rica, el reglamento interno puede establecer restricciones específicas para la tenencia de mascotas, incluyendo limitaciones por raza, tamaño, número de animales o su total prohibición. Aunque estas disposiciones deben estar debidamente aprobadas conforme a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933), son válidas y ejecutables, salvo que vulneren derechos fundamentales. No obstante, las únicas excepciones claras reconocidas por ley son los animales de asistencia que acompañan a personas con discapacidad certificada bajo la Ley 7600.


¿Qué diferencia a un perro de asistencia de uno de apoyo emocional?


Los perros de asistencia son animales entrenados para realizar tareas específicas que benefician directamente a una persona con una discapacidad física, sensorial o psicosocial. Estos pueden incluir desde guiar a personas ciegas o con sordoceguera, hasta alertar sobre sonidos a personas con discapacidad auditiva, o incluso detectar crisis médicas como ataques epilépticos o hipoglucemia. Este entrenamiento es largo, riguroso y acreditado por entidades especializadas, lo que les permite ser considerados legalmente como una extensión funcional del cuerpo de la persona usuaria.


En contraste, los animales de apoyo emocional no reciben entrenamiento especializado ni certificación profesional alguna. Su valor terapéutico radica en la relación emocional que desarrollan con su cuidador, ayudando a reducir ansiedad, estrés, depresión y otros síntomas asociados a condiciones mentales. Los estudios han documentado que estas interacciones pueden aumentar niveles de oxitocina, reducir la presión arterial, y brindar compañía en momentos de soledad o crisis. Pero sin una acreditación oficial ni vínculo con una discapacidad certificada, su estatus legal es frágil.


En Costa Rica, la Sala Constitucional ha avalado la potestad de los condominios para prohibir mascotas si así lo establece su reglamento. Sin embargo, antes de exigir el retiro de un animal, la administración del condominio debe garantizar el debido proceso: notificación escrita, plazo para corregir la falta, oportunidad de defensa, e incluso la posibilidad de presentar certificados médicos o veterinarios.


Aunque muchas personas presentan constancias emitidas por psicólogos o psiquiatras sobre la necesidad de contar con un animal de apoyo emocional, Portela advierte que estos documentos tienen valor limitado si no están acompañados por la certificación oficial de una discapacidad emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). En palabras simples: no basta con una carta médica para blindarse legalmente contra las restricciones reglamentarias.


En caso de conflicto, las personas pueden recurrir a la negociación directa con la junta del condominio, presentar pruebas del buen comportamiento del animal, o acudir a recursos legales como el amparo ante la Sala Constitucional si consideran que sus derechos han sido vulnerados injustamente. Sin embargo, estos procesos son inciertos y dependen, en última instancia, de interpretaciones judiciales que rara vez favorecen a quienes no tienen una discapacidad reconocida legalmente.


En otras jurisdicciones, como Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), los animales de apoyo emocional cuentan con una mayor protección legal, especialmente en el ámbito de la vivienda. La Ley de Equidad de Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) obliga a propietarios y administradores a permitir la convivencia de estos animales con sus dueños, incluso en lugares donde las mascotas están prohibidas. Para ello, es suficiente presentar una carta de un profesional de salud mental que certifique la necesidad del animal como parte del tratamiento psicológico o psiquiátrico del inquilino.


No obstante, esta protección no se extiende al acceso general a lugares públicos, aerolíneas, restaurantes o transporte, donde aún se considera que solo los perros de servicio debidamente entrenados y certificados tienen derecho de admisión irrestricto.


En Europa, la situación varía sustancialmente. España, por ejemplo, no cuenta con una legislación estatal unificada sobre perros de asistencia. En su lugar, cada comunidad autónoma regula qué tipos de perros pueden ser considerados como tal y qué derechos les asisten.


En general, se reconocen cinco o seis tipos de perros de asistencia: guía, señal (alerta sonora), de servicio (movilidad), de alerta médica, para personas con trastorno del espectro autista (TEA), y en algunos casos, otras categorías que el gobierno regional decida validar. Pero los perros de apoyo emocional no figuran en estas clasificaciones.


Incluso hay normativas como la de Castilla-La Mancha que excluyen explícitamente a los animales de apoyo emocional de cualquier protección legal relacionada con el acceso público, junto con los perros utilizados en terapias asistidas, atención a víctimas de violencia o personas en exclusión social.


La razón es clara: la falta de entrenamiento específico y la ausencia de un proceso oficial de acreditación. Como recalca la organización AAS Discan, en España no es posible acreditar a un perro como "de apoyo emocional" con validez jurídica. Para ser considerado perro de asistencia, el animal debe estar adiestrado por un centro acreditado, entrenado en habilidades específicas, y la persona beneficiaria debe tener al menos un 33 % de discapacidad oficialmente reconocida.


¿Y el derecho a la salud mental?


Esta disparidad entre el valor terapéutico que representan los animales de apoyo emocional y la falta de reconocimiento legal genera un vacío crítico en la defensa del derecho a la salud mental. Aunque las evidencias clínicas respaldan los beneficios que estos animales ofrecen desde la disminución de síntomas depresivos hasta la prevención de crisis de ansiedad, las leyes no los tratan como "necesidades médicas", a menos que estén asociados a discapacidades físicas o sensoriales.


El problema, entonces, no es la negación de su valor, sino su ubicación fuera del paradigma legal que estructura derechos y excepciones. Esto deja a muchas personas en una zona gris, en donde la necesidad emocional está clara, pero la defensa jurídica es débil o inexistente.


País

¿Perros de asistencia / guía reconocidos por ley?

¿Perros de apoyo emocional (estatus legal específico)?

Guatemala

Sí. La Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017) y trámites oficiales regulan e identifican perros de asistencia/servicio (registro, chaleco, acceso).

No hay regulación específica que reconozca jurídicamente a los "perros de apoyo emocional" como categoría con los mismos derechos de acceso que los perros de asistencia. (No aparece en la norma citada).

El Salvador

Sí. La Ley Especial de Protección y Bienestar Animal (Decreto 276, 2022) y reformas indican que animales que asisten a personas con discapacidad tienen acceso y distintivos.

No se identifica una norma salvadoreña que otorgue a los "apoyos emocionales" el mismo estatus legal que un perro de asistencia; normalmente se regulan como mascotas salvo excepciones administrativas.

Honduras

Parcial / implícito. Existe Ley de Protección y Bienestar Animal y la Ley de Equidad y Desarrollo para Personas con Discapacidad; ambas crean el marco para garantizar derechos y acceso, pero no existe un artículo único y claro que regule detalladamente a los "perros de asistencia" (tipo, registro, chaleco) como en otros países.

No hay evidencia de una categoría legal específica para "perros de apoyo emocional" en la normativa nacional consultada; suelen considerarse mascotas salvo que una autoridad regule otra cosa.

Nicaragua

Sí. La Ley para la Protección y Bienestar de los Animales menciona expresamente perros guía y establece identificación/distintivos para ellos.

No aparece regulación explícita que reconozca los animales de apoyo emocional con derechos de acceso equivalentes a perros de asistencia.

Costa Rica

En trámite/avanzado — sí en proyectos. Hay proyectos y expedientes (p.ej. Expediente 22.955 y otros) que regulan a los "perros guía" y "perros de asistencia"; algunos textos y resoluciones administrativas los reconocen y detallan acceso, identificación, pero la regulación concreta varía según estado del expediente.

No/en discusión: los proyectos recientes incluyen referencias a "animales de apoyo emocional" en discusiones legislativas, pero no hay una norma nacional consolidada que otorgue a los apoyos emocionales los mismos derechos que los "perros de asistencia", un asunto ya en debate.


El creciente reconocimiento de la salud mental como un componente esencial del bienestar humano debería conducir a una evolución normativa más inclusiva. Reconocer formalmente a los animales de apoyo emocional dentro de los marcos legales, estableciendo criterios mínimos de certificación y convivencia, sería un paso importante hacia la equidad.


Mientras tanto, en Costa Rica como en Guatemala, o en España y Estados Unidos, las personas que dependen emocionalmente de sus animales siguen enfrentando obstáculos institucionales, desde ser forzadas a abandonar sus viviendas hasta ser excluidas de espacios públicos. La legislación, aunque inspirada en principios de orden y seguridad, parece no estar a la altura de los desafíos que plantea una sociedad que busca ser más compasiva, diversa e inclusiva.


En última instancia, no se trata solo de perros. Se trata de las personas que encuentran en ellos un soporte emocional vital, especialmente cuando otras herramientas del sistema de salud son insuficientes o inaccesibles. Y se trata también del derecho a vivir con dignidad, sin ser forzado a escoger entre un techo y un compañero emocional, en un mundo cada vez más solitario y deprimente.



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