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Congelamiento de contrataciones y emergencia sanitaria: el Ejecutivo de "Papi" redefine prioridades y centraliza el control del gasto público en Honduras

Desde el Legislativo, el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, defendió el modelo de compras a través del sistema financiero como un mecanismo para cerrar espacios a la corrupción, particularmente en la adquisición de medicamentos e insumos médicos. Zambrano sostuvo que la alianza con bancos con experiencia en compras farmacéuticas permitirá eliminar prácticas asociadas a compras directas irregulares, comisiones indebidas o procesos opacos que caracterizaron a administraciones anteriores.


Por Jairo Videa | @JairoVidea

Tegucigalpa, Honduras
Nasry "Tito" Asfura, presidente hondureño, junto al mandatario estadounidense Donald Trump en su residencia personal de Mar-a-Lago, el sábado 07 de febrero de 2026 | Fotografía cortesía
Nasry "Tito" Asfura, presidente hondureño, junto al mandatario estadounidense Donald Trump en su residencia personal de Mar-a-Lago, el sábado 07 de febrero de 2026 | Fotografía cortesía

El gobierno nacionalista de Honduras activó, en menos de 48 horas, dos decisiones de alto impacto administrativo y social que reordenan el funcionamiento del Estado y colocan a la salud pública en el centro de la agenda política. Por un lado, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión inmediata de toda contratación de personal en sus instituciones; por otro, respaldó y celebró la aprobación legislativa de un decreto de emergencia sanitaria que regirá hasta inicios de 2027 y que promete atacar de forma estructural la mora quirúrgica, el desabastecimiento de medicamentos y el deterioro del equipamiento hospitalario.


Un freno general a la contratación en el Ejecutivo


La primera medida quedó formalizada mediante la Circular C-001-DSPP-2026, emitida el lunes 02 de febrero de 2026 por el Despacho del Secretario Privado de la Presidencia, en cumplimiento de instrucciones directas del presidente Nasry Juan Asfura Zablah. El documento ordena el congelamiento inmediato de cualquier acción relacionada con recursos humanos dentro del Poder Ejecutivo.


La prohibición es amplia y explícita: no se podrán realizar nuevas contrataciones, nombramientos, ascensos, reubicaciones, renovaciones de contratos —bajo ninguna modalidad—, contrataciones por servicios profesionales, consultorías, contratos temporales ni la concesión de licencias, ya sean remuneradas o no. El alcance de la disposición abarca a secretarías y subsecretarías de Estado, así como a las presidencias, gerencias y direcciones generales de entidades centralizadas, descentralizadas y desconcentradas.


La circular introduce una única excepción: cualquier movimiento de personal solo podrá concretarse con autorización previa y expresa del presidente de la República o, en su defecto, del Despacho del Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado de la Presidencia. La instrucción fue suscrita por Luis Alonso Castro Cáceres, quien fundamentó la decisión en principios de legalidad, austeridad, eficiencia administrativa, control del gasto público y responsabilidad en la gestión de los recursos estatales.


El texto advierte, además, que el cumplimiento es obligatorio para todas las unidades administrativas del Ejecutivo, estableciendo un marco de control centralizado que, en la práctica, congela el crecimiento de la planilla estatal y limita la discrecionalidad de las autoridades sectoriales.


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