El debate sobre la honorabilidad de la fiscal general María Consuelo Porras está en manos de la Corte de Constitucionalidad
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El debate sobre la honorabilidad de la fiscal general María Consuelo Porras está en manos de la Corte de Constitucionalidad

El presidente Bernardo Arévalo ha sido claro en su postura respecto a Consuelo Porras, afirmando que, de ser hábil políticamente, ya debería haber renunciado. Esta declaración refleja el clima de tensión y desconfianza que ha caracterizado las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público durante los primeros días de la gestión actual, con varios episodios polémicos, como la reunión solicitada por el mandatario a la fiscal, quien se negó a asistir; y muchos comunicados y referencias.


Por Jairo Videa | @JairoVidea

Ciudad de Guatemala, Guatemala
Juan Gerardo Guerrero, secretario general de la Presidencia de Guatemala, el 08 de abril de 2024 en la Corte de Constitucionalidad | Fotografía de Agencia Guatemalteca de Noticias por Álvaro Interiano
Juan Gerardo Guerrero, secretario general de la Presidencia de Guatemala, el 08 de abril de 2024 en la Corte de Constitucionalidad | Fotografía de Agencia Guatemalteca de Noticias por Álvaro Interiano

En un escenario político marcado por tensiones y confrontaciones, y un movimiento que ha desatado una nueva ola de tensiones políticas en Guatemala, el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, presentó el lunes 08 de abril de 2024 en la capital una consulta ante la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la honorabilidad de la fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras. Este acto, impulsado por instrucciones directas del presidente Bernardo Arévalo de León, marca un nuevo episodio en la prolongada confrontación entre el Poder Ejecutivo y la titular del MP, iniciada desde antes de que Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera tomaran posesión del Gobierno.


Guerrero, en representación de la administración Arévalo-Herrera, alegó que la fiscal no se encuentra comprometida con la lucha contra la corrupción, subrayando su supuesta complicidad en un intento de socavar el orden constitucional y el régimen político de Guatemala. Entre las acusaciones esgrimidas, Guerrero mencionó la supuesta connivencia de Porras en actos de corrupción, como la controvertida compra de vacunas Sputnik V, así como su presunta participación en irregularidades durante el proceso electoral de 2023.


El secretario general también hizo hincapié en el aislamiento internacional de Porras, destacando que más de 29 países le han vedado el ingreso debido a su presunta implicación en actividades corruptas y antidemocráticas. Estas acusaciones, según el Gobierno, plantean serias dudas sobre la idoneidad de Porras para ejercer su cargo, en virtud de los requisitos de honorabilidad establecidos en la Constitución guatemalteca.


La consulta presentada ante la CC plantea una serie de interrogantes fundamentales sobre las condiciones que debe cumplir un funcionario para ocupar el puesto de fiscal general, así como las posibles consecuencias legales derivadas de la pérdida de la honorabilidad durante su mandato. Entre las cuestiones planteadas se encuentra si el requisito de reconocida honorabilidad debe ser evaluado únicamente al momento de la designación o si debe mantenerse vigente durante todo el ejercicio de la función pública.


Además, se busca determinar si la pérdida de este requisito podría constituir una causa justificada para la revocación del nombramiento de fiscal general. Estas preguntas, según Guerrero, buscan proporcionar claridad jurídica y establecer una base legal para eventuales acciones contra Porras, incluida su destitución del cargo. El secretario general dejó claro que el Gobierno continuará utilizando todos los mecanismos legales y políticos a su disposición para buscar la remoción de Porras de su cargo. Según sus palabras, es imperativo que el o la titular del MP esté "genuinamente comprometido con la lucha contra la corrupción", una demanda que, según afirma, refleja el sentir del pueblo guatemalteco.


Esta acción se suma a una serie de tensiones previas entre el Ejecutivo y la fiscal general, que incluyen una solicitud de retiro de antejuicio presentada contra Porras ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como las desavenencias públicas entre ella y el presidente Arévalo. Este último, antes de asumir su mandato, expresó su intención de solicitar la renuncia de Porras debido a sus acciones legales durante el proceso electoral de 2023, que habrían afectado a varios partidos políticos, incluido el ahora extinto Movimiento Semilla. En este contexto, las relaciones entre el Gobierno y el MP parecen estar en su punto más álgido, con consecuencias potencialmente significativas para el futuro político y jurídico de Guatemala. La respuesta de la Corte de Constitucionalidad a esta consulta planteada por el Ejecutivo será crucial para determinar el curso de los acontecimientos en los próximos días y semanas.


Las preguntas concretas planteadas en el documento presentado a la CC son: ¿debe el requisito de reconocida honorabilidad ser cumplido únicamente al momento de optar al cargo público o se debe mantener vigencia durante el ejercicio de la función pública?; ¿puede constituir causa justificada para la revocatoria del nombramiento de fiscal general de la República y jefe del MP, la perdida del requisito constitucional de honorabilidad exigido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala?; de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, legalidad e independencia que rige su actuar, cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿debe el fiscal general y jefe del MP ejercer por sí mismo, la acción penal pública o puede ser suspendido del ejercicio de su cargo?; cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿cuáles medidas debe tomar el fiscal del MP para garantizar la independencia y la autonomía de la acción penal pública hecha por el personal a cargo de la investigación penal del MP y de conformidad con los artículos 60 y 65, de la Ley Orgánica del MP?; y, ¿cómo debe garantizar el fiscal general y jefe del MP la objetividad en la investigación para las faltas administrativas promovidas en su contra?


 

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