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Nicaragua bajo vigilancia informática: la nueva Ley de Telecomunicaciones consolida el control digital del régimen Ortega-Murillo

A un año de su aprobación por la Asamblea Legislativa —controlada completamente por el oficialista Frente Sandinista— la nueva normativa sustituye a la Ley 200 del año 1995, pero su alcance va mucho más allá de una simple actualización técnica. En el corazón del texto se esconde un objetivo político y de seguridad: centralizar en el Estado el control del espectro, las redes, los contenidos, los usuarios y las infraestructuras que hacen posible el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en la era digital.


Por Redacción Central | @CoyunturaNic

Managua, Nicaragua
Equipo de transmisión estatal durante un evento oficialista en Managua, transmitido en cadena nacional | Fotografía cortesía
Equipo de transmisión estatal durante un evento oficialista en Managua, transmitido en cadena nacional | Fotografía cortesía

El jueves 06 de noviembre de 2025 la llamada Ley General de Telecomunicaciones Convergentes (Ley Nº 1223) entró formalmente en vigor en Nicaragua, exactamente un año después de su publicación en La Gaceta - Diario Oficial. Presentada por la oficialidad como una modernización del marco regulatorio —la norma que sustituye a la Ley 200 de 1995—, la norma ya es conocida entre periodistas, activistas, opositores exiliados, defensores de los derechos humanos y expertos como la "nueva Ley Mordaza".


Leída en el contexto político e institucional del país centroamericano, la ley deja de ser un conjunto de disposiciones técnicas para convertirse en un instrumento legal que centraliza en el TELCOR (Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos) amplios poderes sobre las infraestructuras, los contenidos y la privacidad de las comunicaciones.


COYUNTURA reúne acá el análisis de los cambios introducidos por la Ley 1223, describe las facultades transferidas a TELCOR, registra efectos concretos sobre usuarios, creadores de contenidos, operadores y fabricantes, y recupera antecedentes relevantes —desde la Ley Especial de Ciberdelitos hasta investigaciones sobre espionaje— que contextualizan la entrada en vigencia de la norma.


Un regulador único con facultades extraordinarias


La nueva ley extiende su aplicación a telefonía fija y móvil, internet, televisión por cable y satélite, espectro radioeléctrico, numeración y a "cualquier persona o empresa que importe equipos de telecomunicaciones". En el artículo 2 la ley consagra a TELCOR como la "autoridad reguladora" única, con poder para normar, planificar, fiscalizar y sancionar al sector. Esa concentración de atribuciones incluye, entre otras prerrogativas:


  • exigir la entrega de "toda la información que le sea requerida", incluyendo datos estadísticos y georreferenciados (art. 110);

  • realizar inspecciones, pruebas técnicas, auditorías y mediciones de calidad, con facultad para acceder a instalaciones, documentos contables, planes tarifarios y registros electrónicos (arts. 111 y 112);

  • auxiliarse de la fuerza pública para ejecutar inspecciones o el retiro de equipos "en caso que sea necesario" (art. 112);

  • dictar reglamentos, normas técnicas y disposiciones complementarias sin que éstas pasen por la Asamblea Nacional, es decir, fijar muchos detalles operativos por vía administrativa.


La legislación habilita además a TELCOR a administrar fondos, autorizar o restringir la internación de equipos y a exigir la homologación previa de fabricantes e importadores. En un mercado concentrado —con 7.5 millones de líneas móviles repartidas entre Claro (50.43 %) y Tigo (49.57 %)— el papel del controlador no se limita a supervisar empresas: regula, de facto, el acceso y la experiencia informativa de millones de usuarios.


Privacidad y metadatos: la ley como caja de herramientas para la vigilancia


Uno de los ejes del debate gira en torno al artículo 110: la obligación impuesta a operadores y proveedores audiovisuales de suministrar a TELCOR información georreferenciada y estadística. Organizaciones como la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia (FLED) señalaron en 2024 que la recopilación y el análisis de metadatos (duración, ubicaciones, horarios, patrones de conexión) permiten la elaboración de perfiles detallados de individuos y colectivos.


La Ley 1223 reconoce en su texto el "derecho a la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones", pero condiciona esa protección frente a los "requerimientos de las autoridades". En la práctica, ese enunciado deja la privacidad sujeta a la discrecionalidad administrativa y facilita que la información de las redes se utilice con fines de vigilancia masiva cuando el regulador así lo disponga.


En los últimos años varias investigaciones y artículos periodísticos documentaron componentes técnicos y operativos que ilustran este riesgo: desde antenas falsas que capturan comunicaciones (IMSI-catchers) —un hallazgo de 2022 realizado por South Lighthouse y el FADe Project— hasta la existencia de un sistema de radiogoniometría operado por la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia Militar y complementado con software SORM-3, según una pesquisa independiente que ubicó una supuesta base rusa de espionaje en el Cerro Mokorón, cerca de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua). La interacción entre praxis técnica y marco legal convierte la simples cadenas de datos en una fuente de inteligencia sobre la ciudadanía.


Creadores, medios y plataformas: nuevas exigencias, nuevas amenazas


La ley redefine el concepto de "contenido" en términos expansivos: "toda información generada bajo cualquier forma de expresión distribuida por medio electrónico". Ese encuadre amplía la jurisdicción regulatoria sobre creadores y plataformas que operan en internet y obliga a proveedores audiovisuales —incluidos canales que emiten en línea— a obtener una licencia de TELCOR para funcionar. La exigencia de licenciamiento se inserta en un país donde, desde 2018, la represión y el cierre de medios han vaciado el espacio informativo interno.


En paralelo, la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley 1042, aprobada en octubre de 2020) ya criminaliza la difusión de "información falsa y/o tergiversada" con una redacción ambigua que facilitó su uso como herramienta de represión. Esa ley fue reformada en septiembre de 2024 para aumentar penas (de 10 a 15 años) por delitos que afecten la "seguridad del Estado", aplicables incluso si los hechos se cometieron fuera del territorio nacional por personas naturales o jurídicas. La superposición de ambas normas crea un andamiaje jurídico susceptible de sancionar con el Código Penal y con medidas administrativas (multas, revocación de licencia, bloqueo) a quienes difunden contenidos incómodos para el régimen del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).


Además, la Ley 1223 prevé la obligación de que proveedores audiovisuales se unan a transmisiones nacionales cuando TELCOR lo ordene y poner instalaciones a disposición del Estado en situaciones de emergencia "de manera gratuita". Para medios y creadores independientes —muchos desde el exilio— esa obligación significa exponer su operación a condicionamientos y riesgos regulatorios que pueden traducirse en exclusión o censura.


Operadores, cooptación y mercado: reglas que favorecen la captura


TELCOR dispone de potestades técnicas y sancionatorias que afectan directamente a operadores privados: facultad para imponer auditorías, revocar licencias, intervenir operaciones, fijar costos de licencias y controlar acceso al espectro. La ley no contiene medidas robustas que garanticen la independencia del regulador: no se establecen mandatos fijos para autoridades, ni causales claras de remoción, ni la figura de un directorio colegiado que distribuya responsabilidades y dificulte la captura política o ideológica. En la práctica, la institución se coloca bajo la influencia de la Copresidencia de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo: su titular es Nahima Janett Díaz Flores, dirigente señalada por su participación en el cierre de medios.


Los vacíos regulatorios permiten además que la discrecionalidad determine quién accede a privilegios regulatorios y quién enfrenta trabas. En julio de 2025 aparecieron contratos por casi 107 millones de dólares con Zhengzhou Coal Mining Machinery Group Co. Ltd. para la construcción de redes LTE con equipos Huawei: 190 estaciones base para Managua y Ciudad Sandino, y 276 estaciones para otra franja del Pacífico, centro y norte. A esa dinámica se suma una circular administrativa (DGCE-SP-10-2024) que instruye a las instituciones públicas priorizar soluciones de origen chino en licitaciones. Estas decisiones públicas y contractuales —en el marco de la nueva ley— tienden a institucionalizar relaciones comerciales y tecnológicas que, además de efectos económicos, tienen implicaciones en seguridad y privacidad.


Fabricantes e importadores: homologación e intervencionismo técnico


La Ley 1223 condiciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de equipos a la previa homologación ante TELCOR. Ese requisito técnico se plantea para "comprobar que sus características técnicas no afectarán o dañarán las redes", pero la norma habilita al regulador a prohibir o restringir la internación y uso de determinados equipos por razones de "seguridad nacional".


"En ausencia de transparencia y con amplias facultades discrecionales, esa homologación puede convertirse en un mecanismo de bloqueo a tecnologías o proveedores no afines al poder sandinista, o en una puerta de entrada para favorecer a proveedores preferenciales", explicó un especialista consultado por COYUNTURA bajo anonimato por seguridad.


Espionaje, redes de vigilancia y cooperación internacional con actores autoritarios


Los informes y reportajes publicados en los últimos años describen una arquitectura de espionaje que trasciende la legislación doméstica. Por ejemplo; la investigación de Confidencial que señaló la presencia de una supuesta base de espionaje ruso en Mokorón (agosto de 2024) describió que técnicos extranjeros, según fuentes estatales, controlan equipos y procesos de inteligencia en algunas instalaciones militares. El sistema de radiogoniometría del Ejército de Nicaragua, con ocho puntos distribuidos en el país centroamericano, fue complementado con software SORM-3, diseñado para interceptar y analizar comunicaciones.


En 2025, TELCOR firmó un memorándum con Rostelecom Solar (empresa rusa con experiencia en ciberseguridad y vinculaciones estatales) para "capacitar" en seguridad de la información, un acuerdo que, según críticos y profesionales de las telecomunicaciones, puede "perfeccionar herramientas de monitoreo". Estas vinculaciones internacionales, combinadas con la presencia de equipos de fabricantes como Huawei en redes contratadas por el Estado, aumentan la complejidad política y técnica del ecosistema: no se trata solo de infraestructura, sino del software y las prácticas que acompañan esa infraestructura y su gobernanza.


Vacíos normativos, neutralidad y transparencia: la ley que guarda silencio


La Ley 1223 contiene múltiples disposiciones técnicas —sobre antenas, espectro y fondos— pero guarda un silencio significativo en cuestiones clave para la garantía de derechos:


  • no consagra la neutralidad de la red de manera explícita ni prohíbe el bloqueo, la degradación o la priorización de tráfico según contenido u origen;

  • no obliga a TELCOR a procesos de consulta pública, publicación de comentarios recibidos o estudios de impacto antes de dictar normas técnicas;

  • no prevé mecanismos robustos de control externo o auditoría ciudadana sobre fondos como el FODETEC;

  • no establece garantías claras para la autonomía técnica y presupuestaria del regulador.


Esas omisiones operan como zonas grises que, en un régimen con historial de represión y persecución sin límites, facilitan la arbitrariedad y la "cacería".


Riesgos concretos: perfiles, bloqueos y obstaculización de la disidencia (según análisis de expertos)


Un experto en seguridad digital centroamericano desarrolló tres escenarios ilustrativos —tomados como análisis del riesgo, no como predicciones— que describen cómo la combinación de metadatos, georreferenciación y acceso a información estadística puede emplearse para:


  1. reconstruir redes de relaciones de una persona sin leer su contenido (mapas de contacto y movimientos por antenas);

  2. identificar y rastrear reuniones territoriales recurrentes (picos de conexión en antenas rurales que delatan encuentros comunitarios);

  3. cartografiar el consumo de información crítica (identificar zonas geográficas con audiencias fieles a medios exiliados y cruzar datos para perfilar públicos).


Estos escenarios muestran la relevancia de metadatos en la persecución política: no siempre hacen falta interceptaciones de contenidos; con patrones y cruces de datos es posible identificar y seguir objetivos.


Resistencias tecnológicas y recomendaciones prácticas: lo que proponen defensores de derechos digitales


A pesar del nuevo marco, expertos en derechos digitales sostienen que existen medidas técnicas y protocolos que reducen la exposición de usuarios y medios. Alexa Zamora, autora del estudio "Análisis a la Ley de Telecomunicaciones Convergentes" (FLED, noviembre de 2024), recomienda prácticas concretas:


  • usar VPN para sortear bloqueos de sitios y preservar anonimato de navegación;

  • privilegiar aplicaciones con cifrado de extremo a extremo y baja recolección de metadatos (por ejemplo Signal en vez de servicios que alojan metadatos sensibles);

  • diseñar protocolos de seguridad digital para medios y audiencias: no almacenar datos sensibles, usar servidores seguros en terceros países y aplicar medidas de verificación multifactor;

  • explorar redes sociales descentralizadas (por ejemplo Nostr y sus implementaciones) como alternativas más difíciles de bloquear y con potencial de monetización;


Zamora subraya que la tecnología no es una panacea: protege en parte, pero no anula la capacidad del Estado de desplegar sanciones administrativas y penales cuando el entorno legal y judicial está orientado a la represión.


La Ley Nº 1223 entra en vigor en un país cuyo contexto político y jurídico ya había encendido las alarmas de organizaciones de derechos humanos y prensa libre. Más allá de la retórica oficial sobre modernización y reducción de la brecha digital, la norma reorganiza la gobernanza de las telecomunicaciones de forma que el Estado —a través de un regulador con poderes amplísimos y discrecionales— obtiene herramientas para supervisar, condicionar y, potencialmente, castigar el flujo informativo.


Las decisiones administrativas y contractuales que acompañan la ley (priorización de proveedores de origen chino en licitaciones públicas, contratos con empresas chinas para desplegar redes 4G, acuerdos de capacitación en ciberseguridad con empresas rusas) no son datos menores: forman parte de la nueva ecología tecnológica y política que va a modelar quién accede a qué redes, con qué garantías de privacidad y bajo qué riesgos.


Para las y los ciudadanos, creadores y medios independientes, la entrada en vigencia de la "nueva Ley Mordaza" supone un cambio normativo que agrava vulnerabilidades existentes. Para el FSLN, es una herramienta que, si se aplica como permiten sus textos, redefine la relación entre autoridad, mercado y ciudadanía en el terreno digital. En ese campo, las respuestas técnicas (VPN, cifrado, servidores en terceros países) y las redes de soporte internacional son paliativos; la cuestión central sigue siendo política: quién controla no sólo los contenidos, sino las tuberías por donde circulan las voces.



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