El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha consolidado su poder en Nicaragua mediante una agresiva estrategia legislativa que abarca más de una decena de leyes y reformas clave entre 2023 y 2024. Destacan la "aberrante" nueva Constitución, la cual es presentada por el oficialismo como "parcial", modificaciones al Código Penal, la Ley de Ciberdelitos, la Ley de Agentes Extranjeros, y otras legislaciones que endurecen el control sobre derechos civiles, organismos bilaterales o locales, y la actividad política y económica. Este martes 26 de noviembre de 2024, nuevas iniciativas en materia migratoria, organización estatal y cooperación internacional refuerzan las políticas restrictivas, en un contexto de creciente aislamiento, y tensiones internas y regionales.
Por Jairo Videa | @JairoVidea
Managua, Nicaragua
Desde mediados de 2023 y durante todo el 2024, el régimen de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo en Nicaragua ha avanzado en una serie de reformas legislativas y nuevas políticas públicas que refuerzan aún más el control de la administración sandinista sobre las instituciones clave del país centroamericano, aprobadas sin impedimento alguno en la Asamblea Legislativa, controlada por el oficialista Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Estas reformas abarcan diversos ámbitos del derecho penal, la seguridad, la libertad de expresión, el financiamiento de organismos internacionales y la administración estatal y local. La Redacción de COYUNTURA documentó una lista de 16 preceptos y explica cada una de las novedades, acogidas en los últimos 16 meses.
2023
Ley No. 1158, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional (jueves 06 de julio de 2023 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
La reforma a la Ley No. 872, que regula la Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, fue aprobada el miércoles 05 de julio de 2023 y ha estado en vigor durante más de un año. Esta reforma modificó varios aspectos claves que consolidaron el control de Daniel Ortega sobre la Policía de Nicaragua. En esencia, las modificaciones introdujeron ajustes importantes en el funcionamiento y la disciplina de la institución policial, al tiempo que ampliaron las facultades del presidente de la República para intervenir en su estructura y procesos.
Uno de los cambios más significativos fue el refuerzo del control presidencial sobre la Policía. El artículo 1 de la Ley fue reformado para dejar claro que la Policía Nacional depende directamente del presidente de la República, quien se mantuvo hasta entonces como el jefe supremo de la institución. Este refuerzo también destacó la obediencia a la Constitución, un recordatorio de la estricta subordinación del cuerpo policial al Poder Ejecutivo. La reforma reafirmó que la Policía tiene un rol clave en garantizar la seguridad ciudadana, la protección de las instituciones y la investigación del delito, destacando la importancia de la disciplina y jerarquía dentro de la institución.
En cuanto a la jurisdicción judicial, la reforma estableció que todos los miembros de la Policía de Nicaragua quedarían bajo la jurisdicción penal ordinaria, sometidos a los tribunales de justicia para ser juzgados por cualquier delito o falta que cometan. Esto garantizó que el proceso judicial contra los miembros de la Policía se llevara a cabo de acuerdo con las leyes penales del país, sin privilegios o excepciones. La reforma también introdujo un nuevo régimen para el tratamiento de miembros de la Policía detenidos o condenados. En este sentido, se estableció que cualquier detención o condena de un miembro de la Policía debía ser informada a su mando superior. Además, las y los detenidos serían separados del resto de la población penal, un tratamiento diferenciado para aquellos que integran las fuerzas de seguridad.
En cuanto a los delitos cometidos por el personal policial, se crearon nuevos artículos que tipificaron y sancionaron diversas infracciones. Entre estas, se incluyó el incumplimiento de deberes, que podría acarrear penas de entre seis meses y dos años de prisión para aquellos que desobedecieran órdenes de sus superiores sin justificación, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana. También se penalizó la deserción, con penas de dos a tres años de prisión para aquellos que abandonaran el servicio, lo que representaba una amenaza para la seguridad pública. De esta forma, el régimen orteguista fortaleció el control sobre los miembros de la Policía, sancionando severamente las conductas que pusieran en peligro la estabilidad interna.
Finalmente, la reforma modificó el nombre de algunos capítulos y secciones de la Ley No. 872, para adaptarlos mejor a las nuevas normativas, en particular aquellas relacionadas con las responsabilidades y procesos judiciales a los que son sometidos los miembros de la Policía. Esta reestructuración normativa contribuyó a una mayor claridad y coherencia en la legislación.
Un año después de la aprobación de esta reforma, el lunes 25 de noviembre de 2024, el régimen sandinista de Ortega y su esposa Rosario Murillo presentó nuevas reformas que afectan a todas las fuerzas armadas. Estas reformas buscan extender el período de mandato de los líderes del Ejército y la Policía de cinco a seis años, una medida que garantizaría una mayor permanencia de los aliados del régimen en los cargos clave de estas instituciones. Con estas nuevas modificaciones, Ortega pretende afianzar aún más su control sobre los órganos represivos, asegurando la lealtad de los altos mandos, que desempeñaron un papel crucial en la represión de las protestas desde abril de 2018 y han sido señalados en numerosas ocasiones por violaciones de derechos humanos.
Ley No. 1174, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en Nicaragua (martes 28 de noviembre de 2023 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
La Ley No. 1174, aprobada el viernes 24 de noviembre de 2023, estableció una reforma clave en la estructura de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua. Esta reforma, aunque aparentemente destinada a fortalecer las funciones del organismo encargado de la protección de los derechos humanos, en la práctica consolidó un mayor control de la administración sandinista sobre una entidad que, en teoría, debía ser autónoma e imparcial.
El objeto de la ley era la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, un organismo autónomo que reemplazó a la anterior Procuraduría creada en 1996 por la Ley No. 212. El nuevo cuerpo está adscrito a la Procuraduría General de la República, lo que marcó un cambio significativo en la manera en que se estructura y opera. La ley dejó claro que este nuevo ente sería dirigido por un Procurador y un Subprocurador, ambos nombrados por el Procurador General de la República, un cargo cuya designación recae directamente en manos del Daniel Ortega.
La finalidad de la Procuraduría, según la nueva ley, sigue siendo la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales y los derechos humanos de las y los nicaragüenses. Sin embargo, la legislación también deja abierta la posibilidad de que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos actúe bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, como pasa hasta la fecha con todas las entidades estatales, lo que implica que, a pesar de la autonomía que se le concedió en el papel, sus acciones y funciones están supeditadas a la Constitución y las leyes, y por ende, a la línea política del régimen.
La reforma también amplió el concepto de los derechos tutelados, mencionando explícitamente que se consideraban derechos protegidos no solo aquellos contemplados en la Constitución, sino también los que Nicaragua ratificara en tratados internacionales de derechos humanos, lo que teóricamente amplió el alcance de la institución. Sin embargo, este alcance queda limitado por el control administrativo centralizado, pues la sancionada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), la procuradora general de la República, Wendy Carolina Morales Urbina, no solo tiene la facultad de nombrar a los altos cargos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, sino también de removerlos si lo considera necesario, lo que otorga al Poder Ejecutivo una influencia directa sobre las decisiones fundamentales de la institución y los derechos que defiende.
Además, la ley estableció que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se financie con recursos del presupuesto nacional, lo que la vinculaba aún más a las decisiones del Ministerio de Hacienda y a la dirección política del gobierno central. También se especificó que la Procuraduría asume todos los bienes y recursos de la entidad anterior, como vehículos, sistemas informáticos y mobiliario, en un claro proceso de integración con el aparato estatal.
2024
Mayo
Ley No. 1203, Ley de Reforma a la Ley No. 800, Ley de Régimen Jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (jueves 09 de mayo de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
En mayo de 2024, el régimen de Daniel Ortega promulgó la Ley No. 1203, una reforma significativa a la Ley No. 800, que regula el Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y la creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Esta medida buscó reestructurar el marco institucional y operativo del proyecto del canal, que había estado envuelto en controversias desde su concepción.
Uno de los aspectos más destacados de la reforma fue la reconfiguración de la dirección de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Ahora, su liderazgo quedó repartido entre tres figuras clave del gobierno, consolidando un control más directo por parte del Ejecutivo:
Presidencia de la Autoridad: A cargo del Ministro de Transporte e Infraestructura.
Vicepresidencia: Delegada a un representante presidencial para la Costa Caribe.
Secretaría: Ejercida por el Asesor para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Presidencia.
Este cambio aseguró que las decisiones estratégicas y la representación del Estado en proyectos asociados al canal quedaran en manos de funcionarios alineados con la administración de Ortega. Además, se reforzó la capacidad de la Autoridad para participar en sociedades, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proyecto. Por otro lado, la reforma derogó el artículo 12 de la Ley N°. 800, eliminando mecanismos de supervisión que limitaban la discrecionalidad en la toma de decisiones. Asimismo, abolió dos instrumentos clave:
Ley No. 840 (2013): Esta norma otorgaba amplias concesiones al consorcio chino HKND Group para el desarrollo del canal. Su derogación marcó el fin del acuerdo, que había sido objeto de críticas y manifestaciones nacionales trascendentales por su opacidad y potencial impacto ambiental y social.
Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (2013): También vinculado al proyecto de HKND, este acuerdo fue eliminado, cerrando oficialmente ese capítulo del controvertido megaproyecto.
Con la nueva legislación, las decisiones de la Dirección de la Autoridad se simplificaron. Ahora, las sesiones pueden convocarse con solo siete días de antelación, y basta con la presencia de dos miembros para que haya quórum. Las resoluciones se toman por mayoría simple, lo que agiliza el proceso decisorio y otorga mayor poder a los funcionarios clave designados por el régimen.
Este cambio no solo enterró formalmente las concesiones previas otorgadas al consorcio chino, sino que consolidó el control estatal sobre cualquier posible desarrollo futuro del canal.
Desde entonces, la Ley No. 1203 ha sido vista como una maniobra estratégica del régimen para mantener el proyecto del canal bajo su órbita, aunque el megaproyecto sigue sin concretarse y continúa siendo objeto de críticas internacionales por sus implicaciones ambientales y sociales. En el contexto de 2024, esta reforma reafirma el uso de estructuras estatales como herramientas para reforzar el poder de Ortega, adaptando grandes proyectos nacionales a sus necesidades políticas y económicas. Por eso, a inicios de noviembre de 2024, en la XVII Cumbre Empresarial entre China, América Latina y el Caribe en Managua, Daniel Ortega resucitó -otra vez- el sueño del gran Canal Interoceánico en Nicaragua, en esta ocasión con nueva ruta, más larga y costosa.
Ahora bien. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó una indemnización a pueblos indígenas de Nicaragua tras "fallido Canal Interoceánico". El fallo judicial establece que Nicaragua transgredió los derechos territoriales y de autodeterminación de las comunidades indígenas al otorgar la concesión del canal sin respetar los estándares internacionales. Además, el tribunal señaló interferencias indebidas en la designación de líderes comunitarios y denunció la inacción del Estado -en manos de Ortega y Murillo desde 2007- frente al daño ambiental provocado por la presencia de colonos en tierras indígenas.
Ley No. 1204, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial y a la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua (miércoles 29 de mayo de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
En mayo de 2024, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley No. 1204, que introdujo reformas significativas a dos pilares normativos del sistema judicial nicaragüense: la Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial, y la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta - Diario Oficial el miércoles 29 de mayo de 2024, esta reforma reorganizó la estructura y funciones del Poder Judicial, alineándolas más estrechamente con las prioridades del régimen sandinista.
Fortalecimiento del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial: El numeral 2 del artículo 6 estableció que el Consejo tiene la atribución de supervisar y controlar los servicios generales del Poder Judicial, centralizando funciones administrativas clave.
Derechos de los funcionarios judiciales: El numeral 11 del artículo 40 garantizó el acceso a una jubilación digna dentro del sistema del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), eliminando regímenes paralelos.
Creación del Instituto de Altos Estudios Judiciales: Se estableció como un ente desconcentrado, autónomo en lo técnico, bajo la supervisión directa del Consejo. Este instituto sustituye al Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, con un enfoque en la formación y publicación de materiales para los funcionarios judiciales y el público.
Reorganización de fondos: La transferencia de los recursos del Fondo de Beneficios de los Funcionarios en Retiro de la Carrera Judicial al INSS aseguró la unificación del sistema de seguridad social.
Por otro lado, el artículo 96 reforzó la prohibición de recibir pagos no autorizados por parte de los funcionarios judiciales, estableciendo sanciones tanto para ellos como para los particulares que incurran en estas prácticas. Además, el numeral 7 del artículo 142 reafirmó el derecho de los jueces y magistrados a los beneficios del INSS, armonizando las normativas.
Asimismo, se derogaron disposiciones relacionadas al Fondo de Beneficios de la Carrera Judicial en ambas leyes, transfiriendo sus recursos al INSS y suprimiendo cualquier mención de su existencia en el marco jurídico. También, todas las referencias al Instituto de Capacitación y Documentación Judicial fueron reemplazadas por el Instituto de Altos Estudios Judiciales, marcando una reorganización institucional.
Junio
Ley No. 1207, Ley de Reformas a la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (jueves 20 de junio de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
La nueva normativa establece procedimientos más estrictos para el manejo de bienes pecuniarios como dinero, títulos valores e instrumentos monetarios. Ahora, cualquier bien de esta naturaleza que sea incautado debe informarse y depositarse en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua (BCN) en un plazo máximo de 24 horas. Solo en los casos donde sea necesario realizar investigaciones, se permite un breve aplazamiento, siempre bajo estricta supervisión y notificación previa. Este cambio busca evitar el desvío de recursos y asegurar que todo lo incautado pase inmediatamente a control estatal. Además, la ley redefinió el destino de los bienes muebles incautados. Los medios de transporte y comunicación, junto con otros equipos relevantes, se asignan provisionalmente a instituciones clave del Estado. Por ejemplo, el Ejército de Nicaragua recibirá medios aéreos y navales, así como armas de fuego de uso restringido, mientras que la Policía Nacional será la encargada de gestionar las armas de uso civil y otros medios relacionados. En el caso de vehículos de uso especializado o bienes de lujo, como yates o automóviles de alta gama, estos serán subastados, y los fondos obtenidos se destinarán a necesidades presupuestarias, previa autorización de la Presidencia. Una vez que los procesos judiciales concluyan con sentencias firmes de culpabilidad, los bienes serán asignados de manera definitiva a las instituciones que los recibieron provisionalmente. En cuanto al dinero y los valores monetarios incautados, así como los recursos obtenidos por subastas, estos se integrarán al presupuesto nacional para financiar necesidades del Estado, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Agosto
Ley No. 1212, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro; Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros; y de Reformas y Derogaciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria (jueves 22 de agosto de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Septiembre
Ley No. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (jueves 06 de septiembre de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Ley No. 1216, Ley de Reforma a la Ley No. 641, Código Penal (jueves 06 de septiembre de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Ley No. 1217, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (jueves 06 de septiembre de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Ley No. 1218, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 406, Código Procesal Penal de Nicaragua (jueves 12 de septiembre de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Ley No. 1219, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos (jueves 12 de septiembre de 2024 publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Noviembre
Ley (sin número) de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua (lunes 25 de noviembre de 2024, publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Acá puede leer el reportaje completo, sobre todo lo establecido en la nueva Constitución de Daniel Ortega y Rosario Murillo para Nicaragua.
Ley No. 1224, Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas (lunes 25 de noviembre de 2024, publicada en La Gaceta - Diario Oficial).
Ley de Regulación de la Asistencia Brindada por Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas Acreditadas en Nicaragua (iniciativa agendada en el Poder Legislativo el martes 26 de noviembre de 2024).
Ley de Reforma a la Ley de Migración y Extranjería en Nicaragua (iniciativa agendada en el Poder Legislativo el martes 26 de noviembre de 2024).
Ley de Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo de Nicaragua (iniciativa agendada en el Poder Legislativo el martes 26 de noviembre de 2024).
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